martes, 18 de octubre de 2016

Mi querido Franco,...

En las responsabilidades y obligaciones de las labores ya bien recomendadas, contratadas o asignadas. Se deducen diferencias a tener en cuenta.
De prioridad.-"contratadas".
De recomendación,- Según capacidades y abarque.
Asignadas.- Por imposición de orden.
Todas ellas, pueden ser conflictivas entre si, dependiendo de la obligación u "obligaciones".
Para la abarcación de las necesidades de un enfermo la capacidad seguida de la calificación por cargo o puesto en sus deberes.
He aquí, donde se se discrepa de la ocupación de ocupaciones según la responsabilidad correspondiente.
Por ejemplo:
Una enferma tiene que adoptar en autonomía, la responsabilidad de tomar todos los días su medicación, asignada por el profesional que la diagnostica.
Su calidad de interés en el hábito, es totalmente indiferente de obligaciones y por tanto, precisa de un seguimiento de labores ajenas.
Esta claro, que bajo estas circunstancias, lo más recomendable es, que quienes la acompañan en amoldarse a trabajar su autonomía para la convivencia, sean quienes la acompañen a los lugares de adecuada administración, para habituarse en el acomodar de tomar su medicación.
Y no hacer trasladar a los profesionales a su vivienda, siendo de repercusión en un acomodamiento, que para nada la beneficia en adquirir autonomía ni mucho menos la prepara para una convivencia y sociabilidad.

Basándose en hechos reales, comentarios de haber,...

Raquel Ordóñez Marqués.

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