La propiedad que comparte,
en igualdad de derechos,..
cual del disfrute se pague,
por limitar de esos hechos.
De obligación determina,
que en los derechos se exige,..
que la igualdad dictamina,
que sin disfrute del pago se exime.
No de exigir de perdidos,
que en limitados pobreza,..
es cual pago de sufridos,
de esa maldad en destreza.
Si de la parte se cierra,
el disponer de la misma,..
del agravar ley te diera,
lo que es derecho y obliga.
Raic Ordóñez,.. 2012
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